La explotación sexual comercial infantil es
la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años,
acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a
un tercero o terceros.
La OIT considera que la explotación sexual
comercial infantil (ESCI) es una grave violación de los derechos humanos de
niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la
esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de
los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual.
La ESCI comprende todos los aspectos
siguientes:
•La utilización de niños y niñas en
actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, (conocida
comúnmente como prostitución infantil) en las calles o en el interior de
establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje,
bares, hoteles y restaurantes, entre otros;
•La trata de niños, niñas y adolescentes con
fines de explotación sexual;
•El turismo sexual infantil;
•La producción, promoción y distribución de
pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes.

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