miércoles, 5 de noviembre de 2014

PAPILOMA HUMANO




Este virus es el responsable de las verrugas genitales y también ha sido la causa de algunos casos de cáncer cervical y de otros tipos de cáncer genital.
El virus del papiloma humano (VPH o HPV del inglés human papiloma virus) son grupos diversos de virus ADN pertenecientes a la familia de los Papillomaviridae y representa una de las infecciones de transmisión sexual más comunes, y se conocen más de 100 tipos virales que en relación a su patogenia oncológica, se clasifican en tipos de alto y de bajo riesgo oncológico.
La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) considera que los tipos de VPH 16, 18, 31, 33, 35, 39, 45, 51, 52, 56, 58, 59 y 66 son carcinógenos para los humanos tipos de alto riesgo oncológico y que otros tipos, incluidos el VPH 6 y el VPH 11, son posibles carcinógenos para los humanos tipos de bajo riesgo oncológico. Como todos los virus de esta familia, los VPH solo establecen infecciones productivas en el epitelio estratificado de la piel y mucosas de humanos, así como de una variedad de animales.
La mayoría de los VPH descritos no causan ningún síntoma en la mayor parte de la gente. Algunos tipos de VPH pueden causar verrugas o condilomas, mientras otros pueden generar infecciones subclínicas, que pueden (en una minoría de casos) dar lugar a cáncer cervical, de vulva, vagina y ano en mujeres, o cáncer de pene en hombres.
 

 

SIDA



SIDA 

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es responsable del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y ataca a los linfocitos T-4 que forman parte fundamental del sistema inmunológico del hombre.
Como consecuencia disminuye la capacidad de respuesta del organismo para hacer frente a infecciones oportunistas originadas por virus, bacterias, protozoos, hongos y otro tipo de infecciones.
La causa más frecuente de muerte entre enfermos del SIDA es la neumonía por Pneumocystis cariñe, aunque también es elevada la incidencia de ciertos tipos de cáncer como los linfomas de células B y el sarcoma de Kaposi. También son características las complicaciones neurológicas, la pérdida de peso y el deterioro físico del paciente.
El VIH se puede transmitir por vía sexual, a través del contacto con sangre, tejidos o agujas contaminadas y de la madre al niño durante el embarazo o lactancia. Tras la infección, los síntomas del SIDA pueden tardar incluso más de 10 años en manifestarse.



 

SIFILIS



SIFILIS
 
Es una enfermedad de transmisión sexual ocasionada por la bacteria Treponema pallada.
Esta bacteria necesita un ambiente tibio y húmedo para sobrevivir, por ejemplo, en las membranas mucosas de los genitales, la boca y el ano. Se transmite cuando se entra en contacto con las heridas abiertas de una persona con sífilis. Esta enfermedad tiene varias etapas, la primaria, secundaria o principios de la latente.
En la etapa secundaria, es posible contagiarse al tocar la piel de alguien que tiene una erupción en la piel causada por la sífilis. Esta no se contagia al tocar el asiento del baño o una toalla que ha sido usada por la persona infectada.
La sífilis es una ETS que puede causar complicaciones a largo plazo o la muerte, si no se trata de manera adecuada. Los síntomas en los adultos se dividen en fases. Estas fases son sífilis primaria, secundaria, latente y avanzada.
 
 
 

ACOSO SEXUAL




El acoso sexual es genéricamente la manifestación de una serie de conductas compulsivas de solicitud de favores sexuales con distintas formas de proceder dirigidas a un(a) receptor(a) contra su consentimiento. Se puede aplicar a ambos sexos o personas del mismo sexo; pero predomina comúnmente en los hombres que se mueven en ambientes de relaciones laborales, académicas, estudiantiles, que incluyen hasta el hogar.
El acoso de naturaleza sexual incluye una serie de agresiones desde molestias a abusos serios que tienen la intención de llegar a involucrar forzadamente actividad sexual. Ocurre típicamente en el lugar de trabajo donde la confianza mutua se admite inicialmente como base contractual para la relación laboral de subordinación.
En la ley de empleo de Estados Unidos, está definido como cualquier interés o comportamiento sexual inoportunos en el trabajo, teniendo el efecto de hacer el lugar de trabajo intimidatorio u hostil. El acoso sexual está considerado como una forma de discriminación ilegal y es una forma de abuso sexual y psicológico, en un rango entre leves transgresiones a serios abusos. De hecho, algunos psicólogos y trabajadores sociales opinan que el acoso sexual severo o crónico puede tener los mismos efectos psicológicos en las víctimas que la violación o la agresión sexual. La reacción violenta y las represalias por denunciar el acoso sexual pueden agravar más los efectos.
 
 
 
 
 

 

viernes, 31 de octubre de 2014

PRECIOS



 
Los precios en la prostitución masculina son determinados por la oferta y la demanda. Además están bien determinados por elementos como la edad, la belleza física, la posición sexual, la raza, la personalidad, la experiencia en la cama, el tiempo en el cual el prostituto estará con el/la cliente, la habilidad para mantener una erección, el encanto, el deseo de practicar actos de fetichismo, la fama y la reputación. Agencias y los mismos prostitutos pueden cambiar sus precios de acuerdo a cambios en la demanda para atraer clientes.
La categoría de la prostitución masculina también afecta los precios. En realidad se piensa que las agencias de escoro son las que contienen la mayor cantidad de prostitutos, pero por ejemplo según estudios del "Jornal of Homosexualita" de Estados Unidos, menos del 5 por ciento de prostitutos en ese país pueden ser considerados prostitutos de agencia (escrotos), mientras que la gran mayoría son en realidad "rentoy", "tajibos" y prostitutos eventuales que son jóvenes que se dedican eventualmente a ello para obtener alguna renta. Este factor hace que la definición de precios fijos o regulares varíe y que estos puedan cambiar dramáticamente en cuestión de horas.
Prostitutos con mayor experiencia tienden a cobrar precios más altos que novatos o prostitutos ocasionales. Es posible que ello se deba a que conocen mejor el mercado y los métodos para anunciarse. Por otro lado, los precios pueden variar notablemente entre un país industrializado y uno en vías de desarrollo.

PROSTITUCION DE MENORES SEGUN EL ART. 187

 


 
El que actúe de manera favorable para que un menor o incapaz se prostituya será castigado con la pena de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el autor usase su condición de funcionario o autoridad pública se le castigará con la mitad superior de la pena.
Si perteneciese a una organización dedicada a cometer este delito se castigará con la pena superior en grado, esto es: De cuatro a seis años si no utiliza una condición de autoridad, y de cinco a seis años si la utiliza.
Prostitución de mayores de edad (art. 188 CP)
El que engañe/use violencia o intimidación/se valga de su superioridad/se valga de la situación de necesidad de la víctima con objetivo de obligarla a ejercer la prostitución será castigado con prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
La misma pena se impone a aquel que obtenga beneficio de la prostitución de la víctima, aunque esta lo hubiera consentido.
Si el autor usase su condición de funcionario o autoridad pública se le castigará con la mitad superior de la pena.
El que tenga a su cuidado a un menor o incapaz y tenga conocimiento de su prostitución y no haga lo posible por impedir que continúe será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
 

PROSTITUCION Y CORRUPCION DE MENORES




Prostitución y corrupción de menores son dos delitos que afectan a quienes promovieren la práctica sexual rentada o la utilización de personas en material pornográfico cuando estos no han alcanzado la edad del consentimiento requerida por la ley. En el caso prostitución es en realidad el proxenetismo y este no tiene requisitos de edad.
Se entiende por corrupción de menor la manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito. Se castigan además todas las conductas derivadas o que tuvieran su origen en un acto de corrupción. Por ejemplo, al mismo tiempo que se condena la producción de material pederasta, se castiga la posesión de material por parte de pedófilos.
Se castiga con pena de uno a cuatro años:
1. Utilizar a menores o incapaces en exhibiciones o pornografía, sea pública o privada.
2. Producir, distribuir, exhibir o facilitar la producción, venta, difusión, etc. de material pornográfico en el que aparezcan menores o incapaces.
Cuando se realicen los actos de los puntos uno o dos y además exista una de las siguientes circunstancias se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años:
a. Utilizar niños menores de trece años. Trato particularmente degradante o vejatorio. Valor económico de la grabación especialmente grande. Los niños o incapaces grabados sean víctima de otro tipo de violencia física o sexual.